AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo aprobando el proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, presentado por el Ayuntamiento de Brihuega al programa RECUAL 2023 (Recualificación y Reciclaje Profesional), con certificado de cualificación profesional SSC319_1: LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES.
Vista la necesidad de seleccionar UNA PLAZA DE FORMADOR/A, a jornada completa, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A a jornada parcial, y OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS del proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, reguladas en las ayudas convocadas por la Resolución de 26/05/2023 (DOCM nº 105, de 2/06/2023) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023 y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, y su modificación por la Orden 122/2022, de 14 de junio (DOCM nº 120, de 24/06/2022).
Vista la Resolución de la Alcaldía (Decreto 2024-0150) de 28 de febrero de 2024, por la que se convocaban los procesos de selección, con la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de UNA PLAZA DE FORMADOR/A, a jornada completa, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A a jornada parcial, y OCHO PLAZAS DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS del proyecto: “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestarán sus servicios en el municipio de Brihuega (Guadalajara) y se aprobaban las bases de selección.
Vista la Resolución de la Alcaldía (Decreto 2024-0198) de 19 de marzo de 2024, por el que se aprobaba el listado provisional de admitidos y excluidos del puesto de técnico/a-administrativo/a del programa RECUAL “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”.
Visto el error material cometido en la tramitación de la Resolución de la Alcaldía (Decreto 2024-0198) de 19 de marzo de 2024, que no incorporaba los datos de un aspirante.
De conformidad con las bases reguladoras de la misma y aprobadas por Resolución de Alcaldía, para el proceso de selección para la contratación de ocho plazas de alumno-trabajador, una plaza de técnico-administrativo y una plaza de formador para el programa RECUAL “OLORES Y COLORES DE BRIHUEGA”, con Certificado de Cualificación Profesional: “LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES SSC319_1, Nivel 1,” del Ayuntamiento de Brihuega, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Subsanar el error material detectado en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A |
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REGISTRO DE ENTRADA Nº |
NIF |
2024-E-RE-617 |
***0937** |
2024-E-RC-813 |
***6693** |
2024-E-RE-573 |
***0190** |
2024-E-RE-582 |
***8120** |
2024-E-RE-610 |
***2108** |
2024-E-RC-932 y 2024-E-RC-411 |
***1356** |
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS TÉCNICO/A-ADMINISTRATIVO/A |
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REGISTRO DE ENTRADA Nº |
NIF |
CAUSA |
2024-E-RE-637 |
***9698** |
5) No estar en posesión de cualquiera de las titulaciones requeridas. No acredita equivalencia en la titulación presentada con la Familia Profesional de servicios socioculturales y a la comunidad. El anexo II se cumplimenta para otra entidad. |
2024-E-RE-663 |
***9996** |
5) No estar en posesión de cualquiera de las titulaciones requeridas. No acredita equivalencia en la titulación presentada con la Familia Profesional de servicios socioculturales y a la comunidad. |
2024-E-RC-999 |
***0951** |
5) No estar en posesión de cualquiera de las titulaciones requeridas. No acredita equivalencia en la titulación presentada con la Familia Profesional de servicios socioculturales y a la comunidad. |
2024-E-RE-716 |
***0768** |
5) No estar en posesión de cualquiera de las titulaciones requeridas. No presenta ningún título. |
Causas de exclusión (bases 3ª y 4ª):
- No tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración responsable (Anexo I).
- No estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de ciclo formativo superior correspondiente a la Familia Profesional de servicios socioculturales y a la comunidad u otros títulos equivalentes.
SEGUNDO.- Conceder un plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tablón de Anuncios y sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento, para la presentación de subsanaciones. Pasado el plazo reclamaciones si no se ha interpuesto ninguna reclamación el listado pasara a ser definitivo.
Brihuega, a 20 de marzo de 2024. El Alcalde – Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.